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El derecho a la vida de quien está por nacer

21 de septiembre de 2023

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Embrión Humano y Derechos Fundamentales

 

1.- La discusión pública acerca del derecho a la vida de quien está por nacer nos invita a preguntarnos por la persona humana y los derechos que le son inherentes. Precisando el concepto y significado de persona humana que queremos promover para el bien del país. Este desafío nos plantea la exigencia de reconocer la existencia de normas reguladoras objetivas, fundadas sobre la naturaleza racional y espiritual del ser humano. Por lo tanto, reconocer en todos los momentos y en cada fase del desarrollo de la vida biológica del organismo humano, la expresión de la vida personal, no es un esfuerzo vano. Decir que el "embrión humano" es "persona" no es una mera tautología. Pues, la aceptación de un "estatuto jurídico" para el embrión humano desde el primer momento de su existencia, respalda la evidencia científica de la realidad humana biológica de la persona humana desde la fecundación con la formación de un nuevo genoma humano (ADN). 

 

2.- Así, el desarrollo de la ciencia y de la técnica en materia biogenética exige de la filosofía y del derecho una argumentación que permita asumir el concepto de persona con toda su relevancia jurídica y ética que le son inherentes. El problema de la identidad del hombre y de la persona en el ámbito ontológico, moral y jurídico es el verdadero problema que la bioética y el derecho deben afrontar para el bien de toda la sociedad. Pues, el papel de la ciencia no puede quedar ajeno a una orientación que respete la dignidad de la persona humana. Especialmente, en la fase inicial del desarrollo embrionario y cuando más indefenso se encuentra el derecho a la vida que le es propio.

 

3.- En consecuencia, el respeto a la dignidad de la persona humana es una obligación para cada hombre y, de manera particular, para el Estado y la sociedad política en su conjunto, garantizado en la Constitución. Pues, la misión del Estado está llamada a fundarse sobre la verdad y la justicia en la consecución del bien común, y no puede prescindir de aquellos principios que están impresos en el espíritu humano como fruto de su naturaleza racional. Así, la autoridad del Estado está determinada por una ley natural que le asigna una misión específica y lo limita en la esfera de su competencia en orden a respetar la dignidad de la persona humana, fundamento último de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

 

4.- Los derechos humanos, originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen el respeto de una normativa jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Particularmente, el derecho a la vida del niño que está por nacer y la vida de aquel que ya llega al final de su existencia natural. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 74). Así, desde una perspectiva constitucional, la referencia explícita a los derechos que se garantizan a la persona humana en una Constitución, sin distinción de ninguna naturaleza, y el mandato subsiguiente al legislador de proteger la vida del que está por nacer, fundan un reconocimiento jurídico preciso de la vida humana de toda persona como sujeto de derechos en su derecho fundamental a la vida.

 

5.- El drama inherente al aborto es una cuestión sin discusión. Más aun cuando lo dramático del acto afecta no sólo a la madre de la criatura, sino que, especial y definitivamente, a ésta última, absolutamente indefensa ante su agresor que actúa sobre seguro. Y ante la imposibilidad más absoluta y radical de defenderse por parte de la víctima. Violando de manera flagrante el legítimo derecho a la defensa consagrado en todo proceso judicial. La legalización del aborto no modifica, en absoluto, la consecuencia inevitable de la destrucción de una vida humana. Esté o no jurídicamente despenalizado, el aborto siempre se concluye con la pérdida de una vida absolutamente inocente y que no ha tenido el más mínimo derecho a la defensa a través de un debido proceso.

 

6.- En el concepto de persona humana radica la cuestión fundamental con respecto a la defensa de la vida humana desde la concepción y las intervenciones que la técnica biomédica pueda ejercer en cuanto a la licitud moral de su actuar y que el derecho debe regular en vistas al bien común y la defensa de un derecho humano fundamental como es el derecho a la vida. La tradicional definición de persona enseñada por Boecio nos ayuda: "personae est naturae rationalis individua substantia" (sustancia individual de naturaleza racional). Haciendo la filosofía su aporte original a la bioética y al derecho precisando, de un modo intelectualmente fundado, las raíces originarias del concepto de persona en la naturaleza humana. Justificando, de este modo, su valor ético y subjetividad jurídica en todas las fases del desarrollo. Por lo tanto, en este sentido, la célebre noción de persona sugerida por Boecio conserva el valor inapreciable de referirse al carácter racional e individual de la persona: un ser capaz de universalidad desde su irrepetible individualidad. Así, esta individualidad, propia del embrión humano,  es la condición o pre-condición ontológica real de la presencia de determinadas capacidades, del ejercicio actual de ciertas operaciones, de la manifestación exterior de precisos comportamientos.

 

7.- El reconocimiento de un  Estatuto Personal a la vida embrionaria, permitirían reglamentar los comportamientos de quien actúa en relación con ella y así la valoración moral de los actos que afectan al embrión humano no se reduce sólo a la decisión de la conciencia individual. El ser tiene el primado sobre el llegar a ser,  el acto sobre la potencia. La persona para poder ser debe ya ser. El embrión humano es un ser con potencialidad, y no un ser en potencia. Su ADN estructura y determina todo lo que llegará a ser. La revelación exterior de ciertos caracteres ofrece sólo indicios que pueden señalar la presencia de la persona, pero el ser persona no depende exclusivamente de tal verificación empírica.  Entonces, no hay diferencia entre destruir la vida ya nacida o destruirla antes de que nazca, pues ya es hombre aquél que lo será. Así lo enseñaba Tertuliano en el siglo II dc cuando decía: "homo est qui est futurus".

 

8.- A modo de conclusión señalamos que para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia urge reconocer los valores humanos originarios que derivan de la verdad misma del ser humano y su dignidad como persona. Valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben reconocer, respetar y promover (Evangelium Vitae, Nº 71).

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