Tribunal Constitucional y Aborto

31 de julio de 2017

Compartir en:



Cuando la ley es clara, no hay lugar a interpretación. Y la Constitución en Chile manda proteger la vida del que está por nacer (Art 19 n.1) y los derechos garantizados (Art 1) deben ser garantizados sin restricción cuando se trata de derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana (Art 5).
 
Entonces cualquier decisión contra estos principios constitucionales es improcedente y si el Tribunal Constitucional en Chile no los respeta, estará renegando de su función y violando el estado de derecho.

 

Compartir en:

Portaluz te recomienda