Mi Ley ideal del aborto y nuestros parlamentarios

04 de diciembre de 2015

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En mi artículo «Juicio sobre la Ley española del aborto» me encontré un post que decía literalmente lo siguiente:

«Es muy fácil criticar a los gobiernos por sus leyes de aborto. Lo que no es tan fácil es presentar uno mismo una propuesta escrita, detallada, de lo que sería una ley ideal. Eso es lo que no me parece muy correcto. Creo que siempre que critiquemos al Pp u otro gobierno, deberíamos dar nuestra propuesta clara, no con ambigüedades.Así que esperamos su documento de ley propuesta, estimado padre Trevijano Etcheverría. Y lo mismo es válido para todos los demás que critiquen a Rajoy».

Pues mire mi propuesta sobre cómo debe ser mi Ley ideal del aborto es muy sencilla. Consta de un único artículo que dice simplemente: «Artículo 1. Quedan derogadas la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre. Asimismo queda derogada, si en algo sigue en vigor, la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio. Quedan derogados y vueltos a su redacción anterior los artículos del Código penal que fueron modificados por estas leyes».

Mi ley ideal del aborto es la que defiende el aborto cero. El aborto es un delito porque es un crimen abominable (GS nº 51).

La despenalización del aborto en los pocos casos, si es que hay alguno, en que corre peligro la vida de la madre estaba ya asumida judicialmente con la eximente de extrema necesidad, siendo una patraña que la Ley se hizo para evitar que las mujeres que abortaban pudieran ir a la cárcel. Emplear ese argumento es de sinvergüenzas, porque ¿saben Vds. cuántas mujeres han ido a la cárcel desde la democracia hasta la aprobación de la Ley del aborto, es decir en esos ocho años?: Exactamente cero. Y varios abogados me han dicho que desde bastantes años antes de la muerte de Franco, ninguna mujer ha ido a la cárcel por ese motivo. A quienes sí castigaría es a los que, de cualquier modo, se enriquecen con este infame negocio.

Hay, sin embargo, que tener en cuenta que, desde el punto de vista médico y religioso se acepta el llamado aborto indirecto, La condena del aborto se refiere al aborto directo, no al llamado aborto indirecto. ¿Qué se entiende por éste?: Nos lo dice Pío XII el 26-XI-1951: «Porque si, por ejemplo, la vida de la futura madre, exige una operación quirúrgica u otro tratamiento médico, que puede tener como efecto secundario, de ninguna manera querido o procurado pero inevitable, la muerte del feto, en este caso este acto no puede caer bajo la denominación de ataque directo a la vida inocente. Con estas condiciones, puede permitirse la operación, como otras operaciones médicas semejantes, presumiendo siempre que un bien de gran valor, como es la vida, está en peligro, y que no es posible esperar hasta que nazca el niño ni emplear otro remedio efectivo». Es decir, puede haber casos en que nos veamos obligados a tolerar la muerte del feto inviable, siendo esto precisamente el aborto indirecto, sin que esa muerte pueda ser considerada como homicidio, porque si el feto es viable hay que sacarlo para permitirle que viva.

Personalmente me ha sorprendido que, en el momento actual, todos los Partidos políticos con representación parlamentaria, y casi por unanimidad, estén a favor del aborto y de esa solemne idiotez que es la ideología de género. Y es que el problema es que nuestros parlamentarios no tienen derecho a ser demócratas. Se les pide obediencia ciega y se acabó. Recuerdo un Presidente de la Comunidad Autónoma de la Rioja que no se presentó a la reelección alegando: «tengo ganas de decir No». Si esto lo dice un Presidente de Comunidad Autónoma, imaginemos lo que pasa en otros niveles. La disciplina de Partido es tal, que a nuestros diputados y senadores no se les reconoce de facto los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la libertad de opinión y de expresión (art. 18 y 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU), derechos también recogidos por nuestra Constitución en sus artículos 16, 20 y 27. El YouCat, el Catecismo Joven de la Iglesia Católica, hace una referencia a san Juan XXIII que dice: «Hacer violencia a la conciencia de la persona es herirla gravemente, dar el golpe más doloroso a su dignidad. En cierto sentido es más grave que matarla» (nº 297).

 

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