¿Exageraciones, fantasía o realidad?

21 de julio de 2018

Compartir en:



¿Exageraba, imaginaba fantasiosamente o era alarmista cuando advertía que había que estar atentos ante el proyecto cultural y social que se nos avecina? Pues bien, la respuesta no se ha hecho esperar y me confirmaba en cuanto decía: vino simultáneamente y unos pocos días después con el anuncio de una serie de medidas que iban a adoptarse referentes a la educación, a derechos humanos, a la “memoria histórica” rediviva, a la implantación de ideologías insidiosas impuestas a todos, a la posición laicista y frente a la Iglesia.
 
¿Quién educa, la familia o el Estado?
 
Comienzo con el tema de la educación y en mi reflexión, como no puede ser de otra manera, tengo muy presente que nos encontramos en un país democrático que tiene una Constitución aprobada por la inmensa mayoría de los ciudadanos que la integran de todas sus regiones, con la afirmación y reconocimiento de derechos fundamentales e inalienables, con el respeto entre todos y la reconciliación y unidad entre todos, que mira al futuro.
 
Lo que está en juego en la cuestión educativa, lo he dicho muchas veces, es: ¿quién educa, la familia o el Estado? Si es el Estado, volvemos a la dictadura, al Estado totalitario, a la supresión de derechos fundamentales o al no respeto de éstos, a quitar a la familia algo que le corresponde en su ser más propio e inalienable, y a la eliminación del principio de subsidiariedad que sustenta y fundamenta la sociedad y el Estado democrático. Cuando se redactaba la Constitución Española ésta era ya la cuestión de fondo, y se respondió magníficamente con el artículo 27 en el que se reconocen y garantizan, entre otras cosas, el derecho universal a la educación y la obligatoriedad de la enseñanza, el derecho a una educación integral de la persona, el derecho de las familias, el derecho a la libertad de educación para elegir la educación que los padres quieran para sus hijos y el derecho a que los hijos reciban la educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones, en consonancia, además, con el derecho primero y básico a la libertad religiosa y de conciencia, el derecho a la libertad de cátedra, el derecho a la creación y dirección de centros de personas e instituciones, así como los deberes correspondientes que de ahí dimanan armónicamente conjugados. Los derechos y deberes que competen al Estado en materia educativa… La Constitución es norma para la libertad de enseñanza, una enseñanza en libertad y aplica el principio democrático de la subsidiariedad.
 
Un derecho-deber de los padres
 
Por supuesto, en esta cuestión educativa también tengo en cuenta y muy presente que la Constitución fue redactada y aprobada dos años después de la publicación por parte del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid de una “Alternativa para la enseñanza”, de 1976, que propugnaba una escuela única, y una enseñanza laica, neutral y científica, bases para un cambio cultural que fue decisivo en España a partir de 1982 con la normativa, en particular, de varias leyes orgánicas para la educación.
 
La Constitución, con toda claridad, apuesta y aboga por una enseñanza que sea educación de la persona; no se queda en una mera instrucción y transmisión de conocimientos y saberes, de capacidades y destrezas: Va más allá y aboga por la educación integral de la persona, como se desprende explícitamente de la totalidad del artículo 27. Es fundamental que le sea reconocido el papel primario, fundamental, originario, imprescindible, básico e inalienable a la familia, a los padres, en el campo de la educación de los hijos: son los primeros e imprescindibles responsables de la educación de sus hijos; las demás instituciones: Escuela, Estado, Iglesia…, somos subsidiarios de la familia, no podemos, ni debemos ni nos asiste derecho alguno a sustituirla, a invadirla, a debilitarla o a impedirla. De estos principios se desprende la así llamada, en España, “enseñanza concertada” –impulsada por la iniciativa social y el PSOE–, o “escuela libre” como se le denomina en otros países, que no enseñanza “privada” contrapuesta a enseñanza “pública”. Así, por derecho constitucional la sociedad española cuenta con una escuela libre, mayoritariamente confesional, que responde a la pluralidad y libertad social y con la enseñanza religiosa escolar: ambas realidades salvaguardan los principios constitucionales y los aplican correctamente.
 
La enseñanza religiosa escolar no es ningún privilegio de ningún grupo particular de la sociedad, ni una intromisión en el marco secular escolar. Es un derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad y les cabe la pertenencia a ellos de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. A la formación integral de la persona colaboran de manera decisiva estas convicciones morales y religiosas, que no se quedan en la esfera de lo privado ni pertenecen al espacio de lo privado. En efecto, la enseñanza religiosa escolar es un aspecto fundamental en la formación integral de la persona y un elemento imprescindible en el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa, tan básico como que es la garantía de todas las demás libertades. Este derecho fundamental a una enseñanza religiosa, no es en virtud de un derecho positivo, de unos consensos, o de una decisión de legisladores, corresponde a ese grupo de conceptos o criterios prepolíticos y prejurídicos que deben respetarse por sí mismos: está garantizado por la Constitución Española; se debe ofertar a todos, no se debe imponer a nadie: la enseñanza religiosa escolar es obligatoria para los Centros, sean de iniciativa estatal o social, pero es libre para los alumnos o sus representantes legales, los padres. La enseñanza de la religión en la escuela no es una concesión graciosa que hace la Administración Pública a unos determinados ciudadanos; tampoco es un privilegio de la Iglesia Católica: a las principales religiones o confesiones religiosas en España se les reconoce este derecho en igualdad de condiciones. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religión y de la moral en la escuela cumple sencillamente con su deber; y fallaría en ese mismo deber para con los ciudadanos y la sociedad, cuando no propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase de manera suficiente y eficaz este derecho. En el caso de la enseñanza de la religión y moral católica ésta se ve reforzada porque así lo reconocen los Acuerdos de carácter internacional con la Santa Sede que pertenecen por su naturaleza al mandato constitucional; pero no es ésta la razón fundamental y última que radica en el derecho a tal enseñanza que asiste a padres y alumnos, es a mayor abundamiento. Con frecuencia por algunos medios y algunos grupos se vierte la idea de que la clase de Religión es algo atávico o una rémora para la modernización de la sociedad que la Iglesia trata de mantener empecinadamente como privilegio particular. Pienso que deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no está unido al recorte de la libertad religiosa: y recorte sería el que la enseñanza religiosa no poseyese un estatuto propio que habría de corresponderle, con equiparación a las materias fundamentales curriculares, conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la formación integral de la persona. No caigamos en la trampa de considerar que el tema de la enseñanza religiosa es un asunto privado o de la Iglesia, aunque ella, servidora de los hombres, tiene el deber y la obligación de promover y defender los derechos que asisten a la persona humana y de trabajar por la humanización integral. Es una cuestión en la que está en juego la persona humana y la sociedad.

 
 
 

Compartir en:

Portaluz te recomienda