Razones de bien común

Italiano experto en derecho Constitucional da argumentos: "La unión homosexual no es un matrimonio"

22 de enero de 2016

El destacado jurista Cesare Mirabelli rechaza el juego político que "fuerza" y genera "enredos" jurídicos para igualar realidades que deben permanecer separadas.

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Ya es inminente –el próximo 28 de enero– el debate en el Senado de Italia sobre el matrimonio para personas del mismo sexo. Proyecto de ley que lleva el nombre de la relatora que lo gestó en el Comité de Justicia, la Parlamentaria del Pd Monica Cirinnà.

No sólo son católicos quienes ahora están en primera línea contra el texto de la ley. Incluso los más respetados expertos en derecho constitucional lo rechazan. Para respetar los enunciados constitucionales, no basta, dicen, con sólo quitar la controversial sección del proyecto de ley que se refiere al posible derecho de uno de los miembros de la pareja homosexual de adoptar al hijo del otro. Es necesario eliminar todo aquello que establece una equivalencia entre las uniones civiles de parejas homosexuales con la familia fundada en el matrimonio, es decir, en la unión de un hombre y una mujer. Cuestión protegida en Italia por el artículo 29 de la Constitución.

La solución estaría en la llamada “formación social específica”, que aplica a la unión homosexual. Suficiente para regular sin “forzar” y sin “enmarañamientos” jurídicos, ni ético-sociales, que desgarrarían el tejido social. Es lo que argumenta en entrevista concedida a InTerris de Italia el experto en derecho constitucional y Presidente Emérito de la Corte Constitucional de su país, Cesare Mirabelli y que el referido medio de comunicación califica como “una bofetada jurídica, a quienes sostienen que el matrimonio gay es un derecho”.

Las uniones de parejas homosexuales, tal como están reguladas en el Capítulo I del proyecto de ley ddl Cirinnà, ¿no tienen por lo tanto una legitimidad constitucional?
La unión civil no puede ser una fotocopia del matrimonio, con otro nombre. El proyecto de ley ddl Cirinnà pretende una excepción legislativa, con constantes referencias al derecho matrimonial para regular las uniones de parejas homosexuales, cuya disciplina también es oportuna y necesaria, pero sin homologaciones contrarias a los dictados de la Carta  Constitucional, que es clara y excluyente. La formación social de una solidaridad afectiva tiene un relieve constitucional,  tiene un significado constitucional, previsto en el artículo 2. Debe ser regulada sin asimilarle a la familia, que está regula por el artículo 29.

Como usted ha dicho, el proyecto de ley introduce la expresión “formación social específica” en lugar del término “familia”, que es una “sociedad natural”, regulada en el artículo 29. ¿Se trata de un primer paso hacia la reforma constitucional o una manera de contenerla?
Es una premisa, de la que se extraen luego obvias consecuencias. Como formación social, la unión afectiva de solidaridad debe regularse adecuadamente, debe ser aplicada a las relaciones personales y patrimoniales, de mutua asistencia moral y material. Nace un vínculo de solidaridad sobre una base afectiva, que no puede ser equiparado al matrimonio. Esto no significa reducir su valor o la protección, sino respetar la Constitución.
 

La familia está protegida en la Constitución para el interés prioritario de los menores. ¿El disputado concepto ‘Stepchild Adoption’ ha sido pensado en esta perspectiva, y no por el contrario, para estar en contra de las solicitudes de paternidad de las parejas que no pueden procrear naturalmente?
Los derechos de los recién nacidos, inclusive aquellos fuera del matrimonio, están protegidos completamente en nuestro sistema. Existe una disciplina de la adopción de los menores, incluso en el caso de abandono. Un tema muy delicado, como aquel de la adopción, de hecho, debería ser tachado de un marco legislativo que se refiere a otro tema y también otros derechos, en salvaguardia del interés prioritario de los menores. Haberlo insertado en este proyecto de ley, forzadamente y con enredos,  manifiesta sobre todo el interés de los adultos a la filiación, que lo consideran como un derecho de prioridad y de hecho exclusivo. Se asimila al partner de la pareja homosexual al cónyuge y al hijo que es tratado casi como un bien (cosa/ n. del e.), abriendo las puertas a diversas maneras para obtener a un hijo.

Son muchos, de hecho, quienes advierten que la “Stepchild Adoption” es un intento de introducir la institución de la adopción para las parejas homosexuales y de hecho sea además un precursor a la inseminación heteróloga y de los embarazos subrogados, el llamado “útero de alquiler”…
Son preocupaciones que tienen un fundamento, incluso jurídico. El proyecto de ley ddl permite la adopción del hijo del partner, no sólo el que ya tenía, sino también los que puedan “buscar”. El tema de las adopciones, repito, debe ser tratado en la sede apropiada, que es precisamente la disciplina de las adopciones y el derecho de los menores, en el interés de estos últimos.

¿Cómo deberían ser reguladas las uniones homosexuales a fin de respetar la Constitución y para garantizar la protección de los derechos de todos?
El proyecto de ley Cirinnà se divide en dos partes. La primera, de las uniones civiles, está reservada exclusivamente a las parejas homosexuales y configura un pseudo-matrimonio. Las parejas serán tratados como cónyuges en toda la disciplina: celebración frente de un funcionario público, en presencia de testigos, de las relaciones patrimoniales, que puede estar en el régimen de comunidad o de separación de los bienes, para el tratamiento previsional  y la reversibilidad de la pensión, los derechos de los sucesores y por lo tanto, la disolución con el divorcio. Esta es la parte que produce mayores laceraciones en el sentimiento común y en el sistema jurídico. Sería suficiente la cancelación y dejar la segunda parte, que regula la convivencia de hecho, de personas unidas por relaciones afectivas estables y de recíproca ayuda moral y económica, sin distinción de sexo. Sobre esto no hay conflictos y sería suficiente dar relieve y disciplina a todas las formaciones sociales específicas, con la protección de los derechos y la dignidad de todas las personas.


 

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